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+Artículo 15 4. |
Artículo 15 4.Las autoridades competentes podrán intercambiar información confidencial a efectos del apartado 2, indicar expresamente el modo en que dicha información debe tratarse y restringir expresamente cualquier otra transmisión de esa información.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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