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+Artículo 15 5. |
Artículo 15 5.La obligación contemplada en el apartado 1 no será obstáculo para que las autoridades competentes transmitan información confidencial a la Comisión cuando dicha información sea necesaria para el ejercicio de las facultades de la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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