+Artículo 15 6.

Artículo 15 6.

Las autoridades competentes podrán facilitar información confidencial a la ABE, a la AEVM, a la JERS, a los bancos centrales de los Estados miembros, al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y al Banco Central Europeo en su calidad de autoridades monetarias y, en su caso, a las autoridades públicas responsables de la vigilancia de los sistemas de pago y liquidación, cuando dicha información sea necesaria para el desempeño de sus funciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito