+Artículo 15 6.
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Artículo 15 6.
Las autoridades competentes podrán facilitar información confidencial a la ABE, a la AEVM, a la JERS, a los bancos centrales de los Estados miembros, al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y al Banco Central Europeo en su calidad de autoridades monetarias y, en su caso, a las autoridades públicas responsables de la vigilancia de los sistemas de pago y liquidación, cuando dicha información sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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