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+Artículo 17 Obligaciones de las personas responsables del control de las cuentas anuales y consolidadas |
Artículo 17 Obligaciones de las personas responsables del control de las cuentas anuales y consolidadasArtículo 17 Obligaciones de las personas responsables del control de las cuentas anuales y consolidadas Los Estados miembros dispondrán que toda persona autorizada con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ) y que realice en una empresa de servicios de inversión las tareas descritas en el artículo 73 de la Directiva 2009/65/CE o en el artículo 34 de la Directiva 2013/34/UE, o cualquier otra tarea a la que esté obligada legalmente, tenga el deber de informar con celeridad a las autoridades competentes sobre cualquier hecho o decisión referente a esa empresa de servicios de inversión, o referente a una empresa que tenga vínculos estrechos con esa empresa de servicios de inversión, que:
a)
constituya un incumplimiento importante de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas establecidas con arreglo a la presente Directiva;
b)
pueda afectar a la continuidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión; o
c)
pueda conllevar la denegación de la certificación de cuentas o la formulación de salvedades. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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