+Artículo 17 Obligaciones de las personas responsables del control de las cuentas anuales y consolidadas

Artículo 17 Obligaciones de las personas responsables del control de las cuentas anuales y consolidadas

Artículo 17

Obligaciones de las personas responsables del control de las cuentas anuales y consolidadas

Los Estados miembros dispondrán que toda persona autorizada con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ) y que realice en una empresa de servicios de inversión las tareas descritas en el artículo 73 de la Directiva 2009/65/CE o en el artículo 34 de la Directiva 2013/34/UE, o cualquier otra tarea a la que esté obligada legalmente, tenga el deber de informar con celeridad a las autoridades competentes sobre cualquier hecho o decisión referente a esa empresa de servicios de inversión, o referente a una empresa que tenga vínculos estrechos con esa empresa de servicios de inversión, que:

a) 

constituya un incumplimiento importante de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas establecidas con arreglo a la presente Directiva;

b) 

pueda afectar a la continuidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión; o

c) 

pueda conllevar la denegación de la certificación de cuentas o la formulación de salvedades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito