+Sección 2 Secreto profesional y deber de información
---+Artículo 15 Secreto profesional e intercambio de información confidencial
------+Artículo 15 1.
------+Artículo 15 2.
------+Artículo 15 3.
------+Artículo 15 4.
------+Artículo 15 5.
------+Artículo 15 6.
---+Artículo 16 Acuerdos de cooperación con terceros países para el intercambio de información
---+Artículo 17 Obligaciones de las personas responsables del control de las cuentas anuales y consolidadas

Sección 2 Secreto profesional y deber de información

Sección 2 Secreto profesional y deber de información

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 15 Secreto profesional e intercambio de información confidencial
Artículo 16 Acuerdos de cooperación con terceros países para el intercambio de información

Artículo 16

Acuerdos de cooperación con terceros países para el intercambio de información

A efectos del desempeño de sus funciones de supervisión en virtud de la presente Directiva o del Reglamento (UE) 2019/2033, y con objeto de intercambiar información, las autoridades competentes, la ABE y la AEVM, con arreglo al artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 o al artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, según el caso, podrán celebrar acuerdos de cooperación con las autoridades de supervisión de terceros países, así como con las autoridades u organismos de terceros países que se encarguen de las funciones que se enumeran a continuación, siempre que respecto a la información divulgada existan garantías de secreto profesional equivalentes, al menos, a las que figuran en el artículo 15 de la presente Directiva:

a) 

la supervisión de las entidades financieras y los mercados financieros, incluida la supervisión de entidades financieras que tienen licencia para operar como entidades de contrapartida central, cuando se hayan reconocido dichas entidades de contrapartida central en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 );

b) 

la liquidación y la quiebra de las empresas de servicios de inversión y otros procedimientos similares;

c) 

la vigilancia de los órganos que intervienen en la liquidación y la quiebra de las empresas de servicios de inversión y otros procedimientos similares;

d) 

la realización de auditorías legales de entidades financieras o entidades que administran sistemas de indemnización;

e) 

la vigilancia de las personas encargadas de la realización de las auditorías legales de las cuentas de las entidades financieras;

f) 

la vigilancia de las personas que operan en los mercados de derechos de emisión, a fin de garantizar una visión de conjunto consolidada de los mercados financieros y de contado;

g) 

la vigilancia de las personas que operan en los mercados de derivados sobre materias primas agrícolas, a fin de garantizar una visión de conjunto consolidada de los mercados financieros y de contado.

Artículo 17 Obligaciones de las personas responsables del control de las cuentas anuales y consolidadas

Artículo 17

Obligaciones de las personas responsables del control de las cuentas anuales y consolidadas

Los Estados miembros dispondrán que toda persona autorizada con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ) y que realice en una empresa de servicios de inversión las tareas descritas en el artículo 73 de la Directiva 2009/65/CE o en el artículo 34 de la Directiva 2013/34/UE, o cualquier otra tarea a la que esté obligada legalmente, tenga el deber de informar con celeridad a las autoridades competentes sobre cualquier hecho o decisión referente a esa empresa de servicios de inversión, o referente a una empresa que tenga vínculos estrechos con esa empresa de servicios de inversión, que:

a) 

constituya un incumplimiento importante de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas establecidas con arreglo a la presente Directiva;

b) 

pueda afectar a la continuidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión; o

c) 

pueda conllevar la denegación de la certificación de cuentas o la formulación de salvedades.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito