+Artículo 431 4.

Artículo 431 4.

Toda divulgación de datos cuantitativos irá acompañada de una descripción cualitativa y de cualquier otra información complementaria que pueda resultar necesaria para que los usuarios de dichos datos cuantitativos puedan comprenderlos, y en particular se señalará todo cambio significativo de cualquier dato divulgado en comparación con la información previamente divulgada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito