+Artículo 431 4.
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Artículo 431 4.
Toda divulgación de datos cuantitativos irá acompañada de una descripción cualitativa y de cualquier otra información complementaria que pueda resultar necesaria para que los usuarios de dichos datos cuantitativos puedan comprenderlos, y en particular se señalará todo cambio significativo de cualquier dato divulgado en comparación con la información previamente divulgada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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