+Artículo 20 2.
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Artículo 20 2.
Cuando los Estados miembros permitan la publicación de las sanciones administrativas u otras medidas administrativas impuestas de conformidad con el artículo 18 contra las que se haya interpuesto un recurso, las autoridades competentes publicarán también en su sitio web oficial información sobre el estado en que se encuentre el recurso y sobre su resultado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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