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+Artículo 20 3. |
Artículo 20 3.Las autoridades competentes publicarán las sanciones administrativas u otras medidas administrativas impuestas de conformidad con el artículo 18 de manera anónima en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a)
cuando la sanción o medida se haya impuesto a una persona física y la publicación de los datos personales se considere desproporcionada;
b)
cuando la publicación pueda comprometer una investigación penal en curso o la estabilidad de los mercados financieros;
c)
cuando la publicación pueda causar un perjuicio desproporcionado a las empresas de servicios de inversión o a las personas físicas implicadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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