+Artículo 20 3.

Artículo 20 3.

Las autoridades competentes publicarán las sanciones administrativas u otras medidas administrativas impuestas de conformidad con el artículo 18 de manera anónima en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) 

cuando la sanción o medida se haya impuesto a una persona física y la publicación de los datos personales se considere desproporcionada;

b) 

cuando la publicación pueda comprometer una investigación penal en curso o la estabilidad de los mercados financieros;

c) 

cuando la publicación pueda causar un perjuicio desproporcionado a las empresas de servicios de inversión o a las personas físicas implicadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito