+Artículo 20 4.
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Artículo 20 4.
Las autoridades competentes garantizarán que la información publicada en virtud del presente artículo permanezca en sus sitios web oficiales durante cinco años como mínimo. Los datos de carácter personal solo podrán mantenerse en el sitio web oficial de la autoridad competente, cuando lo permitan las normas aplicables en materia de protección de datos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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