+Artículo 24 1.
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Artículo 24 1.
Las empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas dispondrán de sistemas, estrategias y procedimientos sólidos, eficaces y exhaustivos a fin de evaluar y mantener de forma permanente los importes, los tipos y la distribución del capital interno y de activos líquidos que consideren adecuados para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos que dichas empresas de servicios de inversión pueden suponer para terceros a los cuales estén o puedan estar expuestas ellas mismas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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