Artículo 432 1.
Exceptuando las divulgaciones de datos establecidas en el artículo 435, apartado 2, letra c), y en los artículos 437 y 450, las entidades podrán omitir una o varias de las divulgaciones de información enumeradas en los títulos II y III cuando la información revelada en ellas no se considere significativa. La información incluida en las divulgaciones se considerará significativa cuando su omisión o presentación errónea pudieran modificar o influir en la evaluación o decisión de un usuario de dicha información que dependa de ella para tomar decisiones económicas. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, la ABE emitirá directrices sobre la manera en que las entidades han de aplicar el criterio de información significativa en relación con los requisitos sobre divulgación de información establecidos en los títulos II y III.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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