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+Artículo 26 1. |
Artículo 26 1.Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de servicios de inversión cuenten con sistemas de gobernanza sólidos, que incluyan todo lo siguiente:
a)
una estructura organizativa clara con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes;
b)
procedimientos eficaces para la identificación, la gestión, el seguimiento y la notificación de los riesgos a los que estén o puedan estar expuestas las empresas de servicios de inversión o de los riesgos que ellas entrañen o puedan entrañar para terceros, incluido el riesgo de concentración derivado de las exposiciones a entidades de contrapartida central, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 7 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
c)
mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables sólidos;
d)
políticas y prácticas en materia de remuneraciones que sean coherentes con una gestión de riesgos sólida y eficaz y la promuevan. Las políticas y prácticas de remuneración mencionadas en la letra d) del párrafo primero serán no discriminatorias entre mujeres y hombres. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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