+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de servicios de inversión cuenten con sistemas de gobernanza sólidos, que incluyan todo lo siguiente:

a) 

una estructura organizativa clara con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes;

▼M2

b) 

procedimientos eficaces para la identificación, la gestión, el seguimiento y la notificación de los riesgos a los que estén o puedan estar expuestas las empresas de servicios de inversión o de los riesgos que ellas entrañen o puedan entrañar para terceros, incluido el riesgo de concentración derivado de las exposiciones a entidades de contrapartida central, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 7 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012;

▼B

c) 

mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables sólidos;

d) 

políticas y prácticas en materia de remuneraciones que sean coherentes con una gestión de riesgos sólida y eficaz y la promuevan.

Las políticas y prácticas de remuneración mencionadas en la letra d) del párrafo primero serán no discriminatorias entre mujeres y hombres.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito