+Artículo 26 4.
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Artículo 26 4.
La ABE, tras consultar a la AEVM, emitirá directrices sobre la aplicación de los sistemas de gobernanza a que se refiere el apartado 1. La ABE, tras consultar a la AEVM, emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 relativas a las políticas de remuneración no discriminatorias entre mujeres y hombres para las empresas de servicios de inversión. En el plazo de dos años a partir de la fecha de publicación de dichas directrices, la ABE presentará un informe sobre la aplicación de las políticas de remuneración no discriminatorias entre mujeres y hombres por parte de las empresas de servicios de inversión que se basará en la información recopilada por las autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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