+Artículo 28 1.
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Artículo 28 1.
Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección de la empresa de servicios de inversión apruebe y revise periódicamente las estrategias y políticas sobre la propensión al riesgo de la empresa de servicios de inversión, y en materia de gestión, seguimiento y mitigación de los riesgos a los que la empresa esté o pueda estar expuesta, teniendo en cuenta el entorno macroeconómico y el ciclo económico de la empresa de servicios de inversión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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