+Artículo 28 1.

Artículo 28 1.

Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección de la empresa de servicios de inversión apruebe y revise periódicamente las estrategias y políticas sobre la propensión al riesgo de la empresa de servicios de inversión, y en materia de gestión, seguimiento y mitigación de los riesgos a los que la empresa esté o pueda estar expuesta, teniendo en cuenta el entorno macroeconómico y el ciclo económico de la empresa de servicios de inversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito