+Artículo 432 3.
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Artículo 432 3.
En los casos excepcionales contemplados en el apartado 2, la entidad de que se trate hará constar en sus divulgaciones de información que determinados datos no se hacen públicos, así como los motivos de tal proceder, y publicará información más general sobre el tema cubierto por el requisito de divulgación de información excepto cuando el tema no sea en sí mismo reservado o confidencial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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