La ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación con objeto de especificar los criterios idóneos para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión, tal como se contempla en el apartado 1 del presente artículo. La ABE y la AEVM tendrán debidamente en cuenta la Recomendación 2009/384/CE de la Comisión (
11
), así como las directrices sobre remuneración con arreglo a las Directivas 2009/65/CE, 2011/61/UE y 2014/65/UE, y tratarán de reducir al mínimo las divergencias con respecto a las disposiciones vigentes.
La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de junio de 2021.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.