+Artículo 33 2.
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Artículo 33 2.
Los Estados miembros velarán por que el comité de remuneraciones sea responsable de la preparación de las decisiones relativas a las remuneraciones, incluidas las que tengan repercusiones para los riesgos y la gestión de riesgos de la empresa de servicios de inversión de que se trate y que deba adoptar el órgano de dirección. El presidente y los miembros del comité de remuneraciones serán miembros del órgano de dirección que no desempeñen ninguna función ejecutiva en la empresa de servicios de inversión de que se trate. Cuando la normativa nacional prevea la representación del personal en el órgano de dirección, el comité de remuneraciones incluirá uno o más representantes del personal.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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