+Artículo 34 1.
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Artículo 34 1.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes recopilen la información publicada de conformidad con el artículo 51, párrafo primero, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2019/2033, así como la información facilitada por las empresas de servicios de inversión sobre la brecha salarial de género y la utilicen para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneraciones. Las autoridades competentes facilitarán dicha información a la ABE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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