+Artículo 34 1.

Artículo 34 1.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes recopilen la información publicada de conformidad con el artículo 51, párrafo primero, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2019/2033, así como la información facilitada por las empresas de servicios de inversión sobre la brecha salarial de género y la utilicen para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneraciones.

Las autoridades competentes facilitarán dicha información a la ABE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito