+Artículo 34 Vigilancia de las políticas de remuneración
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Artículo 34 Vigilancia de las políticas de remuneración

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 34 1.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes recopilen la información publicada de conformidad con el artículo 51, párrafo primero, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2019/2033, así como la información facilitada por las empresas de servicios de inversión sobre la brecha salarial de género y la utilicen para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneraciones.

Las autoridades competentes facilitarán dicha información a la ABE.

Artículo 34 2.
La ABE utilizará la información recibida de las autoridades competentes de conformidad con los apartados 1 y 4 para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneraciones a escala de la Unión.
Artículo 34 3.
La ABE, tras consultar a la AEVM, emitirá directrices sobre la aplicación de políticas sólidas de remuneración. Dichas directrices tendrán en cuenta, como mínimo, los requisitos establecidos en los artículos 30 a 33 y los principios en materia de políticas de remuneración sólidas establecidos en la Recomendación 2009/384/CE.
Artículo 34 4.
Los Estados miembros garantizarán que las empresas de servicios de inversión faciliten a las autoridades competentes información sobre el número de personas físicas en cada empresa de servicios de inversión que reciben remuneraciones de 1 millón EUR o más por ejercicio, desglosado en segmentos salariales de 1 millón EUR, así como sobre sus responsabilidades laborales, el área de negocio correspondiente y los principales elementos de salario, incentivos, primas a largo plazo y contribución a la pensión.

Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de servicios de inversión facilitan a las autoridades competentes, previa petición, las cifras de la remuneración total de cada miembro del órgano de dirección o de la alta dirección.

Las autoridades competentes transmitirán la información mencionada en los párrafos primero y segundo a la ABE, la cual la publicará de manera agregada por Estado miembro de origen, en un formato de comunicación común. La ABE, tras consultar a la AEVM, podrá emitir directrices para facilitar la aplicación del presente apartado y asegurar la coherencia de la información recabada.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito