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+Artículo 34 2. |
Artículo 34 2.La ABE utilizará la información recibida de las autoridades competentes de conformidad con los apartados 1 y 4 para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneraciones a escala de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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