+Artículo 34 4.
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Artículo 34 4.
Los Estados miembros garantizarán que las empresas de servicios de inversión faciliten a las autoridades competentes información sobre el número de personas físicas en cada empresa de servicios de inversión que reciben remuneraciones de 1 millón EUR o más por ejercicio, desglosado en segmentos salariales de 1 millón EUR, así como sobre sus responsabilidades laborales, el área de negocio correspondiente y los principales elementos de salario, incentivos, primas a largo plazo y contribución a la pensión. Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de servicios de inversión facilitan a las autoridades competentes, previa petición, las cifras de la remuneración total de cada miembro del órgano de dirección o de la alta dirección. Las autoridades competentes transmitirán la información mencionada en los párrafos primero y segundo a la ABE, la cual la publicará de manera agregada por Estado miembro de origen, en un formato de comunicación común. La ABE, tras consultar a la AEVM, podrá emitir directrices para facilitar la aplicación del presente apartado y asegurar la coherencia de la información recabada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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