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+Artículo 433ter 1. |
Artículo 433ter 1.Las entidades pequeñas y no complejas divulgarán con periodicidad anual la información mencionada en las siguientes disposiciones:
a)
el artículo 435, apartado 1, letras a), e) y f);
b)
el artículo 438, letras c), d) y d bis);
c)
el artículo 442, letras c) y d);
d)
los indicadores clave mencionados en el artículo 447;
e)
el artículo 449 bis;
f)
el artículo 449 ter;
g)
el artículo 450, apartado 1, letras a) a d), h), i) y j). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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