+Artículo 433ter 1.

Artículo 433ter 1.

Las entidades pequeñas y no complejas divulgarán con periodicidad anual la información mencionada en las siguientes disposiciones:

a) 

el artículo 435, apartado 1, letras a), e) y f);

b) 

el artículo 438, letras c), d) y d bis);

c) 

el artículo 442, letras c) y d);

d) 

los indicadores clave mencionados en el artículo 447;

e) 

el artículo 449 bis;

f) 

el artículo 449 ter;

g) 

el artículo 450, apartado 1, letras a) a d), h), i) y j).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito