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+Artículo 40 1. |
Artículo 40 1.Las autoridades competentes impondrán el requisito de fondos propios adicionales a que se refiere el artículo 39, apartado 2, letra a), solo cuando, sobre la base de las revisiones efectuadas de conformidad con los artículos 36 y 37, constaten la existencia de cualquiera de las siguientes situaciones en relación con una empresa de servicios de inversión:
a)
que la empresa de servicios de inversión está expuesta a riesgos o elementos de riesgo, o supone riesgos para otros que son importantes y no están cubiertos, o no están suficientemente cubiertos, por el requisito de fondos propios y en particular por los requisitos basados en los factores K establecidos en las partes tercera o cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033;
b)
que la empresa de servicios de inversión no cumple los requisitos establecidos en los artículos 24 y 26 y es improbable que otras medidas de supervisión mejoren suficientemente los sistemas, procedimientos, mecanismos y estrategias en un plazo adecuado;
c)
los ajustes relativos a la evaluación prudencial de la cartera de negociación son insuficientes para permitir a la empresa de servicios de inversión vender o cubrir sus posiciones a corto plazo sin incurrir en pérdidas importantes en condiciones de mercado normales;
d)
la revisión realizada de conformidad con el artículo 37 pone de manifiesto que es probable que el incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los modelos internos autorizados dé lugar a niveles insuficientes de capital;
e)
la empresa de servicios de inversión incumple reiteradamente la obligación de constituir o mantener un nivel suficiente de fondos propios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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