+Artículo 43 Cooperación con las autoridades de resolución

Artículo 43 Cooperación con las autoridades de resolución

Artículo 43

Cooperación con las autoridades de resolución

Las autoridades competentes notificarán a las autoridades de resolución pertinentes acerca de todo requisito de fondos propios adicionales exigidos en virtud del artículo 39, apartado 2, letra a), de la presente Directiva, para una empresa de servicios de inversión que entre dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE y de cualquier expectativa de ajuste según lo contemplado en el artículo 41, apartado 2, de la presente Directiva con respecto a esa empresa de servicios de inversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito