+Sección 4 Medidas y facultades de supervisión
---+Artículo 38 Medidas de supervisión
---+Artículo 39 Facultades de supervisión
------+Artículo 39 1.
------+Artículo 39 2.
------+Artículo 39 3.
---+Artículo 40 Requisito de fondos propios adicionales
------+Artículo 40 1.
------+Artículo 40 2.
------+Artículo 40 3.
------+Artículo 40 4.
------+Artículo 40 5.
------+Artículo 40 6.
------+Artículo 40 7.
---+Artículo 41 Directrices sobre fondos propios adicionales
------+Artículo 41 1.
------+Artículo 41 2.
---+Artículo 42 Requisitos específicos de liquidez
------+Artículo 42 1.
------+Artículo 42 2.
------+Artículo 42 3.
------+Artículo 42 4.
------+Artículo 42 5.
------+Artículo 42 6.
---+Artículo 43 Cooperación con las autoridades de resolución
---+Artículo 44 Requisitos de publicación
---+Artículo 44 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
------+Artículo 44 bis 1.
------+Artículo 44 bis 2.
------+Artículo 44 bis 3.
------+Artículo 44 bis 4.
------+Artículo 44 bis 5.
------+Artículo 44 bis 6.
---+Artículo 45 Obligación de informar a la ABE
------+Artículo 45 1.
------+Artículo 45 2.

Sección 4 Medidas y facultades de supervisión

Sección 4 Medidas y facultades de supervisión

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 38 Medidas de supervisión

Artículo 38

Medidas de supervisión

Las autoridades competentes exigirán que las empresas de servicios de inversión adopten, en una fase temprana, las medidas necesarias para hacer frente a los siguientes problemas:

a) 

que una empresa de servicios de inversión no cumpla los requisitos de la presente Directiva o del Reglamento (UE) 2019/2033;

b) 

que las autoridades competentes tengan pruebas que indiquen que una empresa de servicios de inversión vaya a incurrir probablemente en un incumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva o de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/2033 en los siguientes doce meses.

Artículo 39 Facultades de supervisión
Artículo 40 Requisito de fondos propios adicionales
Artículo 41 Directrices sobre fondos propios adicionales
Artículo 42 Requisitos específicos de liquidez
Artículo 43 Cooperación con las autoridades de resolución

Artículo 43

Cooperación con las autoridades de resolución

Las autoridades competentes notificarán a las autoridades de resolución pertinentes acerca de todo requisito de fondos propios adicionales exigidos en virtud del artículo 39, apartado 2, letra a), de la presente Directiva, para una empresa de servicios de inversión que entre dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE y de cualquier expectativa de ajuste según lo contemplado en el artículo 41, apartado 2, de la presente Directiva con respecto a esa empresa de servicios de inversión.

Artículo 44 Requisitos de publicación

Artículo 44

Requisitos de publicación

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes estén facultadas para:

a) 

exigir a aquellas empresas de servicios de inversión que no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y a las empresas de servicios de inversión a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 que publiquen la información mencionada en el artículo 46 de dicho Reglamento más de una vez al año y que establezcan plazos para dicha publicación;

b) 

exigir a aquellas empresas de servicios de inversión que no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y a las empresas de servicios de inversión a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 que utilicen medios y localizaciones específicos, en particular los sitios web de la empresa de servicios de inversión, para publicaciones distintas de los estados financieros;

c) 

exigir a las empresas matrices que publiquen anualmente, ya sea íntegramente o mediante referencias a información equivalente, una descripción de su estructura jurídica y la estructura organizativa y de gobernanza del grupo de empresas de servicios de inversión de conformidad con el artículo 26, apartado 1, de la presente Directiva y con el artículo 10 de la Directiva 2014/65/UE.

Artículo 44 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
Artículo 45 Obligación de informar a la ABE

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito