+Artículo 46 3.

Artículo 46 3.

Los Estados miembros garantizarán que, cuando dos o más empresas de servicios de inversión autorizadas en dos o más Estados miembros tengan a la misma sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o la misma sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión, la supervisión en base consolidada o la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo sea ejercida por la autoridad competente de la empresa de servicios de inversión autorizada en el Estado miembro en el que la sociedad de cartera de inversión o la sociedad financiera mixta de cartera esté establecida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito