+Artículo 48 3.
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Artículo 48 3.
Cuando proceda, podrán establecerse también colegios de supervisores cuando las filiales de un grupo de empresa de servicios de inversión encabezado por una empresa de servicios de inversión de la Unión, una sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión estén situadas en un tercer país.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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