+Artículo 434 3.

Artículo 434 3.

Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, del presente artículo, las entidades podrán presentar a la ABE la información exigida con arreglo al artículo 450 por separado de otra información exigida con arreglo a los títulos II y III a más tardar en un plazo de dos meses tras la fecha en la que las entidades publiquen sus estados financieros para el año correspondiente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito