+Artículo 434 3.
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Artículo 434 3.
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, del presente artículo, las entidades podrán presentar a la ABE la información exigida con arreglo al artículo 450 por separado de otra información exigida con arreglo a los títulos II y III a más tardar en un plazo de dos meses tras la fecha en la que las entidades publiquen sus estados financieros para el año correspondiente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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