+Artículo 50 2.

Artículo 50 2.

Las autoridades competentes que hayan recibido una solicitud con arreglo al apartado 1 deberán proceder de alguna de las siguientes maneras:

a) 

realizarán por sí mismas la verificación, en el marco de sus competencias;

b) 

permitirán a las autoridades competentes que lo hayan solicitado llevar a cabo la verificación;

c) 

solicitarán que un auditor o experto lleve a cabo la verificación de manera imparcial y que informe de sus resultados con celeridad.

A efectos de las letras a) y c), las autoridades competentes que hayan realizado la solicitud podrán participar en la verificación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito