|
+Artículo 50 2. |
Artículo 50 2.Las autoridades competentes que hayan recibido una solicitud con arreglo al apartado 1 deberán proceder de alguna de las siguientes maneras:
a)
realizarán por sí mismas la verificación, en el marco de sus competencias;
b)
permitirán a las autoridades competentes que lo hayan solicitado llevar a cabo la verificación;
c)
solicitarán que un auditor o experto lleve a cabo la verificación de manera imparcial y que informe de sus resultados con celeridad. A efectos de las letras a) y c), las autoridades competentes que hayan realizado la solicitud podrán participar en la verificación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|