+Artículo 56 Cooperación con las autoridades supervisoras de terceros países

Artículo 56 Cooperación con las autoridades supervisoras de terceros países

Artículo 56

Cooperación con las autoridades supervisoras de terceros países

La Comisión podrá presentar recomendaciones al Consejo, bien a petición de un Estado miembro o por propia iniciativa, a fin de negociar acuerdos con uno o varios terceros países sobre la forma de ejercer la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo por parte de las siguientes empresas de servicios de inversión:

a) 

empresas de servicios de inversión cuya empresa matriz tenga su administración central en un tercer país;

b) 

empresas de servicios de inversión situadas en un tercer país cuya empresa matriz tenga su administración central en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito