+Artículo 57 1.

Artículo 57 1.

Las autoridades competentes harán pública toda la información siguiente:

a) 

el texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como las orientaciones generales adoptadas en sus Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva;

b) 

el modo de ejercer las opciones y facultades discrecionales existentes en virtud de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033;

c) 

los criterios y métodos generales empleados para la revisión y la evaluación supervisoras contempladas en el artículo 36 de la presente Directiva;

d) 

los datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033 en sus Estados miembros, incluidos el número y la naturaleza de las medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra a), de la presente Directiva, y de las sanciones administrativas impuestas de conformidad con el artículo 18 de la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito