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+Artículo 57 1. |
Artículo 57 1.Las autoridades competentes harán pública toda la información siguiente:
a)
el texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como las orientaciones generales adoptadas en sus Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva;
b)
el modo de ejercer las opciones y facultades discrecionales existentes en virtud de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033;
c)
los criterios y métodos generales empleados para la revisión y la evaluación supervisoras contempladas en el artículo 36 de la presente Directiva;
d)
los datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033 en sus Estados miembros, incluidos el número y la naturaleza de las medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra a), de la presente Directiva, y de las sanciones administrativas impuestas de conformidad con el artículo 18 de la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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