+Artículo 57 Requisitos de publicación
---+Artículo 57 1.
---+Artículo 57 2.
---+Artículo 57 3.
---+Artículo 57 4.
---+Artículo 57 5.
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Artículo 57 Requisitos de publicación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 57 1.
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Las autoridades competentes harán pública toda la información siguiente:
a)
el texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como las orientaciones generales adoptadas en sus Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva;
b)
el modo de ejercer las opciones y facultades discrecionales existentes en virtud de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033;
c)
los criterios y métodos generales empleados para la revisión y la evaluación supervisoras contempladas en el artículo 36 de la presente Directiva;
d)
los datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033 en sus Estados miembros, incluidos el número y la naturaleza de las medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra a), de la presente Directiva, y de las sanciones administrativas impuestas de conformidad con el artículo 18 de la presente Directiva.
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Artículo 57 2.
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La información publicada con arreglo al apartado 1 será lo suficientemente completa y exacta para permitir una comparación representativa de la aplicación del apartado 1, b), c) y d), por parte de las autoridades competentes de los distintos Estados miembros.
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Artículo 57 3.
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La información se publicará en un formato común y se actualizará periódicamente. Será accesible en una única dirección electrónica.
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Artículo 57 4.
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La ABE, tras consultar con la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación para determinar el formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha anual de publicación de la información enumerada en el apartado 1. Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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Artículo 57 5.
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La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución mencionados en el apartado 4 a más tardar el 26 de junio de 2021.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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