+Artículo 434 5.

Artículo 434 5.

La propiedad de los datos y la responsabilidad sobre su exactitud recaerán en las entidades que los producen. La ABE establecerá un punto de acceso único para la divulgación de información por parte de las entidades y publicarán en su sitio web un archivo con la información que deba divulgarse de conformidad con la presente parte. Dicho archivo deberá mantenerse accesible durante un período no inferior al período de conservación establecido en el Derecho nacional para los datos incluidos en los informes financieros de las entidades.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito