+Artículo 57 4.

Artículo 57 4.

La ABE, tras consultar con la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación para determinar el formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha anual de publicación de la información enumerada en el apartado 1.

Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito