+Artículo 57 4.
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Artículo 57 4.
La ABE, tras consultar con la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación para determinar el formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha anual de publicación de la información enumerada en el apartado 1. Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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