+Artículo 58 2.

Artículo 58 2.

Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, en el artículo 29, apartado 4, y en el artículo 36, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 25 de diciembre de 2019.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito