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+Artículo 58 2. |
Artículo 58 2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, en el artículo 29, apartado 4, y en el artículo 36, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 25 de diciembre de 2019.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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