+Artículo 66 Revisión

Artículo 66 Revisión

Artículo 66

Revisión

A más tardar el 26 de junio de 2024, la Comisión, en estrecha cooperación con la ABE y la AEVM, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado de una propuesta legislativa si procede, sobre los siguientes aspectos:

a) 

las disposiciones en materia de remuneraciones de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033, así como de las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE, con el fin de lograr condiciones de competencia equitativas para todas las empresas de servicios de inversión que operan en la Unión, incluida la aplicación de dichas disposiciones;

b) 

la exactitud de la información y los requisitos de divulgación de la información que figuran en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) 2019/2033, teniendo en cuenta el principio proporcionalidad;

c) 

una evaluación, que tendrá en cuenta el informe de la ABE a que se refiere el artículo 35 y la taxonomía sobre financiación sostenible, sobre si:

i) 

los riesgos ASG deberían tenerse en cuenta en la gobernanza interna de la empresa de servicios de inversión;

ii) 

los riesgos ASG deberían tenerse en cuenta en la política de remuneración de la empresa de servicios de inversión;

iii) 

los riesgos ASG deberían tenerse en cuenta en la gestión de riesgos;

iv) 

los riesgos ASG deberían incluirse en el proceso de revisión y evaluación supervisoras.

d) 

la eficacia de los mecanismos de intercambio de información con arreglo a la presente Directiva;

e) 

la cooperación de la Unión y los Estados miembros con terceros países en la aplicación de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033;

f) 

la aplicación de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033 a las empresas de servicios de inversión sobre la base de su estructura jurídica o su modelo de propiedad;

g) 

el potencial de las empresas de servicios de inversión de plantear un riesgo de desorganización del sistema financiero con consecuencias negativas graves para el sistema financiero y la economía real, y los instrumentos macroprudenciales adecuados para hacer frente a dicho riesgo y sustituir los requisitos del artículo 36, apartado 1, letra d), de la presente Directiva;

h) 

las condiciones en las que las autoridades competentes pueden aplicar a las empresas de servicios de inversión, con arreglo al artículo 5 de la presente Directiva, los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito