+TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 65 Referencias a la Directiva 2013/36/UE en otros actos jurídicos de la Unión
---+Artículo 66 Revisión
---+Artículo 67 Transposición
------+Artículo 67 1.
------+Artículo 67 2.
------+Artículo 67 3.
---+Artículo 68 Entrada en vigor
---+Artículo 69 Destinatarios

TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 65 Referencias a la Directiva 2013/36/UE en otros actos jurídicos de la Unión

Artículo 65

Referencias a la Directiva 2013/36/UE en otros actos jurídicos de la Unión

A efectos de la supervisión prudencial y resolución de las empresas de servicios de inversión, las referencias a la Directiva 2013/36/UE en otros actos de la Unión se entenderán hechas a la presente Directiva.

Artículo 66 Revisión

Artículo 66

Revisión

A más tardar el 26 de junio de 2024, la Comisión, en estrecha cooperación con la ABE y la AEVM, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado de una propuesta legislativa si procede, sobre los siguientes aspectos:

a) 

las disposiciones en materia de remuneraciones de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033, así como de las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE, con el fin de lograr condiciones de competencia equitativas para todas las empresas de servicios de inversión que operan en la Unión, incluida la aplicación de dichas disposiciones;

b) 

la exactitud de la información y los requisitos de divulgación de la información que figuran en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) 2019/2033, teniendo en cuenta el principio proporcionalidad;

c) 

una evaluación, que tendrá en cuenta el informe de la ABE a que se refiere el artículo 35 y la taxonomía sobre financiación sostenible, sobre si:

i) 

los riesgos ASG deberían tenerse en cuenta en la gobernanza interna de la empresa de servicios de inversión;

ii) 

los riesgos ASG deberían tenerse en cuenta en la política de remuneración de la empresa de servicios de inversión;

iii) 

los riesgos ASG deberían tenerse en cuenta en la gestión de riesgos;

iv) 

los riesgos ASG deberían incluirse en el proceso de revisión y evaluación supervisoras.

d) 

la eficacia de los mecanismos de intercambio de información con arreglo a la presente Directiva;

e) 

la cooperación de la Unión y los Estados miembros con terceros países en la aplicación de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033;

f) 

la aplicación de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033 a las empresas de servicios de inversión sobre la base de su estructura jurídica o su modelo de propiedad;

g) 

el potencial de las empresas de servicios de inversión de plantear un riesgo de desorganización del sistema financiero con consecuencias negativas graves para el sistema financiero y la economía real, y los instrumentos macroprudenciales adecuados para hacer frente a dicho riesgo y sustituir los requisitos del artículo 36, apartado 1, letra d), de la presente Directiva;

h) 

las condiciones en las que las autoridades competentes pueden aplicar a las empresas de servicios de inversión, con arreglo al artículo 5 de la presente Directiva, los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Artículo 67 Transposición
Artículo 68 Entrada en vigor

Artículo 68

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 69 Destinatarios

Artículo 69

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito