+TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 65 Referencias a la Directiva 2013/36/UE en otros actos jurídicos de la Unión
---+Artículo 66 Revisión
---+Artículo 67 Transposición
------+Artículo 67 1.
------+Artículo 67 2.
------+Artículo 67 3.
---+Artículo 68 Entrada en vigor
---+Artículo 69 Destinatarios
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TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 65 Referencias a la Directiva 2013/36/UE en otros actos jurídicos de la Unión
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Artículo 65
Referencias a la Directiva 2013/36/UE en otros actos jurídicos de la Unión
A efectos de la supervisión prudencial y resolución de las empresas de servicios de inversión, las referencias a la Directiva 2013/36/UE en otros actos de la Unión se entenderán hechas a la presente Directiva.
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Artículo 66 Revisión
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Artículo 66
A más tardar el 26 de junio de 2024, la Comisión, en estrecha cooperación con la ABE y la AEVM, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado de una propuesta legislativa si procede, sobre los siguientes aspectos:
a)
las disposiciones en materia de remuneraciones de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033, así como de las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE, con el fin de lograr condiciones de competencia equitativas para todas las empresas de servicios de inversión que operan en la Unión, incluida la aplicación de dichas disposiciones;
b)
la exactitud de la información y los requisitos de divulgación de la información que figuran en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) 2019/2033, teniendo en cuenta el principio proporcionalidad;
c)
una evaluación, que tendrá en cuenta el informe de la ABE a que se refiere el artículo 35 y la taxonomía sobre financiación sostenible, sobre si:
i)
los riesgos ASG deberían tenerse en cuenta en la gobernanza interna de la empresa de servicios de inversión;
ii)
los riesgos ASG deberían tenerse en cuenta en la política de remuneración de la empresa de servicios de inversión;
iii)
los riesgos ASG deberían tenerse en cuenta en la gestión de riesgos;
iv)
los riesgos ASG deberían incluirse en el proceso de revisión y evaluación supervisoras.
d)
la eficacia de los mecanismos de intercambio de información con arreglo a la presente Directiva;
e)
la cooperación de la Unión y los Estados miembros con terceros países en la aplicación de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033;
f)
la aplicación de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033 a las empresas de servicios de inversión sobre la base de su estructura jurídica o su modelo de propiedad;
g)
el potencial de las empresas de servicios de inversión de plantear un riesgo de desorganización del sistema financiero con consecuencias negativas graves para el sistema financiero y la economía real, y los instrumentos macroprudenciales adecuados para hacer frente a dicho riesgo y sustituir los requisitos del artículo 36, apartado 1, letra d), de la presente Directiva;
h)
las condiciones en las que las autoridades competentes pueden aplicar a las empresas de servicios de inversión, con arreglo al artículo 5 de la presente Directiva, los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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Artículo 67 Transposición
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Artículo 68 Entrada en vigor
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Artículo 68
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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Artículo 69 Destinatarios
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Artículo 69
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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