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+Artículo 434ter 2. |
Artículo 434ter 2.A efectos del apartado 1, letra b), inciso ii), las instituciones obtendrán un identificador de entidad jurídica.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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