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+Artículo 4 2. |
Artículo 4 2.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 56 para completar el presente Reglamento aportando mayor claridad a las definiciones establecidas en el apartado 1:
a)
para garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento;
b)
para tener en cuenta, en la aplicación del presente Reglamento, la evolución de los mercados financieros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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