+Artículo 7 1.
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Artículo 7 1.
Las empresas de servicios de inversión matrices de la Unión, sociedades de cartera de inversión matrices de la Unión o sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión deberán cumplir las obligaciones establecidas en las partes segunda, tercera, cuarta, sexta y séptima sobre la base de su situación consolidada. La empresa matriz y sus filiales sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento establecerán una estructura organizativa adecuada y mecanismos apropiados de control interno para garantizar que los datos necesarios para la consolidación se traten y transmitan debidamente. En particular, la empresa matriz velará por que las filiales que no estén sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento apliquen sistemas, procedimientos y mecanismos que garanticen una consolidación adecuada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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