+Artículo 7 Consolidación prudencial
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Artículo 7 Consolidación prudencial

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 7 1.
Las empresas de servicios de inversión matrices de la Unión, sociedades de cartera de inversión matrices de la Unión o sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión deberán cumplir las obligaciones establecidas en las partes segunda, tercera, cuarta, sexta y séptima sobre la base de su situación consolidada. La empresa matriz y sus filiales sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento establecerán una estructura organizativa adecuada y mecanismos apropiados de control interno para garantizar que los datos necesarios para la consolidación se traten y transmitan debidamente. En particular, la empresa matriz velará por que las filiales que no estén sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento apliquen sistemas, procedimientos y mecanismos que garanticen una consolidación adecuada.
Artículo 7 2.
A efectos del apartado 1 del presente artículo, al aplicar la parte segunda en base consolidada, las normas establecidas en la parte segunda, título II, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se aplicarán también a las empresas de servicios de inversión.

A tal fin, al aplicar lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 87 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, solo se aplicarán las referencias al artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y, en consecuencia, se entenderán como referencias a los requisitos de fondos propios establecidos en las disposiciones correspondientes del presente Reglamento.

Artículo 7 3.
Las empresas de servicios de inversión matrices de la Unión, sociedades de cartera de inversión matrices de la Unión o sociedades financieras mixtas matrices de la Unión deberán cumplir las obligaciones establecidas en la parte quinta sobre la base de su situación consolidada.
Artículo 7 4.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes podrán eximir a la sociedad matriz del cumplimiento de lo dispuesto en dicho apartado teniendo en cuenta la índole, envergadura y complejidad del grupo de empresas de servicios de inversión.
Artículo 7 5.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los detalles del alcance y los métodos de consolidación prudencial de un grupo de empresas de servicios de inversión, en particular a efectos del cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales, el requisito de capital mínimo permanente, el requisito basado en los factores K sobre la base de la situación consolidada del grupo de empresas de servicios de inversión, y el método y los detalles necesarios para aplicar correctamente el apartado 2.

La ABE remitirá dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 26 de diciembre de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito