+Artículo 7 Consolidación prudencial
---+Artículo 7 1.
---+Artículo 7 2.
---+Artículo 7 3.
---+Artículo 7 4.
---+Artículo 7 5.
|
Artículo 7 Consolidación prudencial
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 7 1.
|
Las empresas de servicios de inversión matrices de la Unión, sociedades de cartera de inversión matrices de la Unión o sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión deberán cumplir las obligaciones establecidas en las partes segunda, tercera, cuarta, sexta y séptima sobre la base de su situación consolidada. La empresa matriz y sus filiales sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento establecerán una estructura organizativa adecuada y mecanismos apropiados de control interno para garantizar que los datos necesarios para la consolidación se traten y transmitan debidamente. En particular, la empresa matriz velará por que las filiales que no estén sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento apliquen sistemas, procedimientos y mecanismos que garanticen una consolidación adecuada.
|
|
Artículo 7 2.
|
A efectos del apartado 1 del presente artículo, al aplicar la parte segunda en base consolidada, las normas establecidas en la parte segunda, título II, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se aplicarán también a las empresas de servicios de inversión. A tal fin, al aplicar lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 87 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, solo se aplicarán las referencias al artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y, en consecuencia, se entenderán como referencias a los requisitos de fondos propios establecidos en las disposiciones correspondientes del presente Reglamento.
|
|
Artículo 7 3.
|
Las empresas de servicios de inversión matrices de la Unión, sociedades de cartera de inversión matrices de la Unión o sociedades financieras mixtas matrices de la Unión deberán cumplir las obligaciones establecidas en la parte quinta sobre la base de su situación consolidada.
|
|
Artículo 7 4.
|
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes podrán eximir a la sociedad matriz del cumplimiento de lo dispuesto en dicho apartado teniendo en cuenta la índole, envergadura y complejidad del grupo de empresas de servicios de inversión.
|
|
Artículo 7 5.
|
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los detalles del alcance y los métodos de consolidación prudencial de un grupo de empresas de servicios de inversión, en particular a efectos del cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales, el requisito de capital mínimo permanente, el requisito basado en los factores K sobre la base de la situación consolidada del grupo de empresas de servicios de inversión, y el método y los detalles necesarios para aplicar correctamente el apartado 2. La ABE remitirá dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 26 de diciembre de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|