+Artículo 7 2.

Artículo 7 2.

A efectos del apartado 1 del presente artículo, al aplicar la parte segunda en base consolidada, las normas establecidas en la parte segunda, título II, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se aplicarán también a las empresas de servicios de inversión.

A tal fin, al aplicar lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 87 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, solo se aplicarán las referencias al artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y, en consecuencia, se entenderán como referencias a los requisitos de fondos propios establecidos en las disposiciones correspondientes del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito