+Artículo 7 2.
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Artículo 7 2.
A efectos del apartado 1 del presente artículo, al aplicar la parte segunda en base consolidada, las normas establecidas en la parte segunda, título II, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se aplicarán también a las empresas de servicios de inversión. A tal fin, al aplicar lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 87 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, solo se aplicarán las referencias al artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y, en consecuencia, se entenderán como referencias a los requisitos de fondos propios establecidos en las disposiciones correspondientes del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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