Artículo 7 5.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los detalles del alcance y los métodos de consolidación prudencial de un grupo de empresas de servicios de inversión, en particular a efectos del cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales, el requisito de capital mínimo permanente, el requisito basado en los factores K sobre la base de la situación consolidada del grupo de empresas de servicios de inversión, y el método y los detalles necesarios para aplicar correctamente el apartado 2. La ABE remitirá dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 26 de diciembre de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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