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+Artículo 10 3. |
Artículo 10 3.Las acciones en empresas distintas de entes del sector financiero no se incluirán en el cálculo a que se refiere el apartado 1 cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a)
que dichas acciones se posean temporalmente durante una operación de asistencia financiera tal como se contempla en el artículo 79 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
b)
que la tenencia de dichas acciones constituya una posición de aseguramiento mantenida durante cinco días hábiles o menos;
c)
que dichas acciones se posean en nombre de la propia empresa de servicios de inversión y por cuenta de terceros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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