+Artículo 10 3.

Artículo 10 3.

Las acciones en empresas distintas de entes del sector financiero no se incluirán en el cálculo a que se refiere el apartado 1 cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) 

que dichas acciones se posean temporalmente durante una operación de asistencia financiera tal como se contempla en el artículo 79 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

b) 

que la tenencia de dichas acciones constituya una posición de aseguramiento mantenida durante cinco días hábiles o menos;

c) 

que dichas acciones se posean en nombre de la propia empresa de servicios de inversión y por cuenta de terceros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito