+Artículo 11 Requisitos de fondos propios
---+Artículo 11 1.
---+Artículo 11 2.
---+Artículo 11 3.
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Artículo 11 Requisitos de fondos propios
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 11 1.
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De conformidad con el artículo 9, las empresas de servicios de inversión deberán disponer en todo momento de fondos propios equivalentes al menos a D, donde D se define como el más elevado de los siguientes importes:
a)
el requisito basado en sus gastos fijos generales calculado con arreglo al artículo 13;
b)
su requisito de capital mínimo permanente con arreglo al artículo 14;
c)
su requisito basado en los factores K calculado con arreglo al artículo 15.
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Artículo 11 2.
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Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, cuando una empresa de servicios de inversión cumpla las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1, D se definirá como el más elevado de los importes especificados en el apartado 1, letras a) y b).
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Artículo 11 3.
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Si las autoridades competentes consideran que ha habido un cambio significativo en las actividades de una empresa de servicios de inversión, podrán exigir que dicha empresa esté sujeta a un requisito de fondos propios distinto al contemplado en el presente artículo, de conformidad con el título IV, capítulo 2, sección 4, de la Directiva (UE) 2019/2034.
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Artículo 11 4.
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Las empresas de servicios de inversión informarán a la autoridad competente tan pronto como tengan conocimiento de que han dejado de cumplir los requisitos del presente artículo o de que dejarán de hacerlo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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