+Artículo 11 1.

Artículo 11 1.

De conformidad con el artículo 9, las empresas de servicios de inversión deberán disponer en todo momento de fondos propios equivalentes al menos a D, donde D se define como el más elevado de los siguientes importes:

a) 

el requisito basado en sus gastos fijos generales calculado con arreglo al artículo 13;

b) 

su requisito de capital mínimo permanente con arreglo al artículo 14;

c) 

su requisito basado en los factores K calculado con arreglo al artículo 15.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito