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+Artículo 435 2. |
Artículo 435 2.Las entidades divulgarán la siguiente información sobre los mecanismos de gobernanza:
a)
el número de cargos directivos que ocupan los miembros del órgano de dirección;
b)
la política de selección aplicable a los miembros del órgano de dirección y sus conocimientos, competencias y experiencia;
c)
la política en materia de diversidad en lo que atañe a la selección de los miembros del órgano de dirección, sus objetivos y las metas establecidas en dicha política, así como la medida en que se han alcanzado esos objetivos y metas;
d)
si la entidad ha creado o no un comité de riesgos específico y el número de veces que se ha reunido;
e)
la descripción del flujo de información sobre riesgos al órgano de dirección. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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