+Artículo 435 2.

Artículo 435 2.

Las entidades divulgarán la siguiente información sobre los mecanismos de gobernanza:

a) 

el número de cargos directivos que ocupan los miembros del órgano de dirección;

b) 

la política de selección aplicable a los miembros del órgano de dirección y sus conocimientos, competencias y experiencia;

c) 

la política en materia de diversidad en lo que atañe a la selección de los miembros del órgano de dirección, sus objetivos y las metas establecidas en dicha política, así como la medida en que se han alcanzado esos objetivos y metas;

d) 

si la entidad ha creado o no un comité de riesgos específico y el número de veces que se ha reunido;

e) 

la descripción del flujo de información sobre riesgos al órgano de dirección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito