+Artículo 445 1.

Artículo 445 1.

Las entidades a las que las autoridades competentes no hayan autorizado a utilizar el método alternativo de modelos internos establecido en el artículo 325 bis septvicies, y que utilicen el método estándar simplificado de conformidad con el artículo 325 bis o el método estándar alternativo de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, divulgarán un resumen de las posiciones de su cartera de negociación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito