+Artículo 445 1.
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Artículo 445 1.
Las entidades a las que las autoridades competentes no hayan autorizado a utilizar el método alternativo de modelos internos establecido en el artículo 325 bis septvicies, y que utilicen el método estándar simplificado de conformidad con el artículo 325 bis o el método estándar alternativo de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, divulgarán un resumen de las posiciones de su cartera de negociación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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