+Artículo 13 3.

Artículo 13 3.

Cuando el período de actividad de una empresa de servicios de inversión sea inferior a un año, contado desde la fecha de inicio de la prestación de servicios de inversión o de la realización de actividades de inversión, utilizará, para el cálculo a que se refiere el apartado 1, los gastos fijos generales previstos que figuran en sus previsiones de negocio para los primeros doce meses de actividad, conforme a lo presentado en su solicitud de autorización.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito