+Artículo 13 3.
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Artículo 13 3.
Cuando el período de actividad de una empresa de servicios de inversión sea inferior a un año, contado desde la fecha de inicio de la prestación de servicios de inversión o de la realización de actividades de inversión, utilizará, para el cálculo a que se refiere el apartado 1, los gastos fijos generales previstos que figuran en sus previsiones de negocio para los primeros doce meses de actividad, conforme a lo presentado en su solicitud de autorización.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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