+Artículo 13 Requisito basado en los gastos fijos generales
---+Artículo 13 1.
---+Artículo 13 2.
---+Artículo 13 3.
---+Artículo 13 4.
|
Artículo 13 Requisito basado en los gastos fijos generales
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 13 1.
|
A efectos del artículo 11, apartado 1, letra a), el requisito basado en los gastos fijos generales equivaldrá como mínimo a la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio precedente. Las empresas de servicios de inversión utilizarán las cifras resultantes del marco contable aplicable.
|
|
Artículo 13 2.
|
Si la autoridad competente considera que ha habido un cambio significativo en las actividades de una empresa de servicios de inversión, podrá adaptar la cuantía de capital a que se refiere el apartado 1.
|
|
Artículo 13 3.
|
Cuando el período de actividad de una empresa de servicios de inversión sea inferior a un año, contado desde la fecha de inicio de la prestación de servicios de inversión o de la realización de actividades de inversión, utilizará, para el cálculo a que se refiere el apartado 1, los gastos fijos generales previstos que figuran en sus previsiones de negocio para los primeros doce meses de actividad, conforme a lo presentado en su solicitud de autorización.
|
|
Artículo 13 4.
|
La ABE, tras consultar a la ESMA, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para complementar el cálculo del requisito contemplado en el apartado 1, que incluirán al menos los elementos deducibles siguientes:
a)
primas para el personal y otras remuneraciones, en la medida en que dependan del beneficio neto de la empresa de servicios de inversión en el año de que se trate;
b)
participaciones en los beneficios de los empleados, los administradores y los socios;
c)
otras distribuciones de beneficios y otros elementos de remuneración variable, en la medida en que sean plenamente discrecionales;
d)
comisiones y retribuciones compartidas a pagar que estén directamente relacionadas con las comisiones y retribuciones a cobrar incluidas en el total de ingresos, cuando el pago de las comisiones y retribuciones a pagar esté supeditado a la recepción efectiva de las comisiones y retribuciones a cobrar;
e)
comisiones pagadas a agentes vinculados;
f)
gastos no recurrentes de actividades no ordinarias.
A efectos del presente artículo, la ABE deberá también especificar la noción de cambio significativo. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de diciembre de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|